Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de enero de 2005.
En el supuesto planteado, un contribuyente había visto como los órganos de gestión eliminaban tras comprobación abreviada la deducción por adquisición de vivienda habitual en una determinada calle aportando como pruebas varios documentos oficiales destinados a otra dirección.
Concretamente, el domicilio declarado no es el domicilio en el que conste estar empadronado y recibe en otro domicilio correspondencia oficial del INEM sobre prestaciones de desempleo de 1998 y de la Tesorería General de la Seguridad Social por cotizaciones a autónomos del año 2000. También recibe en el domicilio no declarado a efectos fiscales correspondencia bancaria del préstamo hipotecario y de rendimientos del capital mobiliario.
Frente a ello, el interesado aporta un escrito firmado por el administrador de la comunidad de propietarios de la casa que aparece como vivienda habitual en al el que se dice que allí vive con su abuelo desde el año 1998. Además, sostiene la tesis de que se trata de su vivienda habitual en base al hecho de que figura como vivienda habitual en la póliza de seguro colectivo de hogar y el hecho de que en la escritura de compraventa se aplicara un tipo reducido.
La Sala da la razón a los órganos de la Administración tributaria ya que los indicios aportados por los órganos de gestión tributaria conducen de forma lógica a afirmar que la residencia declarada no es la residencia efectiva y, consecuentemente, no es su residencia habitual.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 223637
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