Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de abril de 2007.
La cuestión que se ha de dilucidar es si existen pruebas suficientes que soporten la liquidación de IRPF efectuada en la que se constata la existencia de un débito tributario no autoliquidado, deducido de los libros, registros o documentación del sujeto pasivo, sin entrar en la calificación jurídico-tributaria de las operaciones.
Así, de las comprobaciones e investigaciones practicadas, se puso de manifiesto que el obligado tributario obtuvo durante el período impositivo regularizado como consecuencia de su actividad profesional de abogado diversos ingresos provenientes de dos comunidades de propietarios de Avilés, de la prestación de servicios por el turno de oficio de asistencia jurídica, y de otras retribuciones satisfechas por clientes que no tienen la obligación de practicar retención y que se reflejan en los ingresos en cuentas bancarias de las que es titular el interesado. Por su periodicidad y no excesiva cuantía hacen suponer que no proceden de incrementos patrimoniales por enajenación de algún bien en concreto, por lo que responden a hechos imponibles del IRPF derivados de la actividad profesional del abogado en los que el mismo no declaró en el IRPF las bases imponible descubiertas.
La Sala considera correcta la actuación de la Administración y el cálculo de las rentas no declaradas que efectúan los órganos de la inspección. De la información suministrada por las entidades financieras se ha detectado por la Inspección la existencia de una serie de ingresos procedentes de las actividades profesionales del abogado no declarados, depurándose por el actuario las coincidentes una vez determinado su origen, por lo que los ingresos imputados al contribuyente son diferentes de los declarados, evitando duplicar los ingresos derivados del análisis de las cuentas bancarias con los declarados en cada autoliquidación y no teniendo en cuenta los traspasos entre cuentas de la unidad familiar de la que el contribuyente es el único miembro que los obtiene por medio de ingresos en efectivo o recibidos domiciliados en su mayoría.
Se han podido así cuantificar los ingresos de cada ejercicio utilizando para ello el método de estimación directa ya que la documentación obtenida por el Servicio de Inspección le ha permitido determinar de manera suficientemente fiable el nivel de ingresos y el rendimiento neto de la actividad profesional del sujeto pasivo que ahora presenta el recurso.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285929.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde