Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 2003
En este expediente, la recurrente alega la falta de motivación de la comprobación de valores realizada por la Administración, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) por no contener las específicas circunstancias del inmueble transmitido y limitarse a la aplicación de unos parámetros objetivos que vulneran el derecho de defensa de quien en su momento formuló una declaración tributaria de contenido distinto.
En concreto, la actora solicita subsidiariamente su derecho a una comprobación í¬más detallada y precisaí®.
El fallo ser remite a la reiteradísima doctrina jurisprudencial recaída sobre este punto y acogida por las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que cita el acto recurrido – Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1993 y 29 de diciembre de 1998 – para concluir sobre la falta de motivación de la comprobación realizada, pues en ésta no se alude a las características concretas del inmueble transmitido o a precedentes de transacciones similares que conduzan a un valor determinado, sino que se aplican sin respaldo legal alguno y tal y como señala el Abogado del Estado, unos valores objetivos extraídos de una suerte de evalucación catastral propia de la Comunidad recurrente que, sobre suponer una vulneración de garantías evidente en su control, conducen a un valor cuya relación con el real del inmueble es ajena a lo medios que para su comprobación establece el artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
En este caso, la Sala estima el recurso y declara la nulidad de la comprobación de valores impugnada, declarando asímismo que subsiste el derecho de la Administración gestora a repetir dicha comprobación, por estimar que la falta de motivación constituye un vicio de anulabilidad y no de nulidad plena.
Y recuerda que el derecho a la comprobación del valor declarado debe ejecutarse mediante un acto que evalúe el inmueble transmitido en todas sus circunstancias físicas y comerciales que incidan en dicho valor, tales como situación, extensión, sistema de construcción, antigüedad, estado de conservación, materiales empleados, y en sentido comercial, transacciones de inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias muy parecidas y, caso de intervención de Perito, la fuente documental de sus conclusiones y, en otro caso, el relato expreso y concreto de su propia experiencia que fundamente sus resultados, evitando, en todo caso, tal y como exige la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de mayo de 1998, la aplicación de valores objetivos ajenos a la consideración concreta del bien valorado.
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