El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia, que la Administración Tributaria debe abstenerse de liquidar y de sancionar por la deducibilidad del IVA en tanto en cuanto no haya recaído sentencia en un proceso penal, por la falsedad de las facturas.
En el presente caso, los hechos controvertidos versan acerca de la presunta falsedad de unas facturas que han sido utilizadas por quienes las emiten para recibir contraprestaciones por servicios inexistentes, y por la sociedad recurrente, para deducirse unos gastos presuntamente ficticios en el Impuesto de Sociedades así como para disminuir el IVA a ingresar, como consecuencia de aumentar el IVA soportado deducible.
Se determina que existe contradicción en la interpretación del ordenamiento jurídico, ya que existe un doble análisis, penal y administrativo, de unos mismos hechos, la presunción de que las facturas que documentan la contraprestación por los servicios prestados a la sociedad recurrente por sus socios son falsas, por cuanto los servicios se consideran inexistentes, acaecidos en los mismos ejercicios impositivos.
El Alto Tribunal, concluye respecto a la infracción, que si la Administración tributaria estima que la infracción es constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el Expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Así pues, ha de esperarse a que los hechos queden fijados en sede penal, y sólo cuando en dicho orden jurisdiccional se hayan fijado, se podrá continuar con las actuaciones en sede administrativa, precisamente para evitar vulnerar el principio del non bis in idem en su vertiente de impedir que los mismos hechos se aprecien de forma distinta por diferentes órganos del Estado.