Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre de 2002
Se debate en este expediente la calificación que debe otorgarse, a efectos de su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones de adquisición de vehículos de demostración realizadas por un concesionario como activo fijo o elemento de transporte.
El fallo determina que dicha operación debe ser tratada como autoconsumo, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asímismo, la Sentencia, a través de su Ponente, D. Díaz Delgado, estima que la regla general de la validez de las actuaciones administrativas realizadas fuera del plazo establecido admite como excepción el supuesto de que, por su propia naturaleza, la actuación de la potestad administrativa esté, esencialmente y en el caso concreto, sometida a plazo. Transcurrido el lapso de tiempo necesario para producir la caducidad, la Administración debe limitarse a declararla, sin que pueda, legalmente, realizar declaraciones que atribuyan al contribuyente la comisión de una infracción.
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