Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
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LA APORTACIÓN DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: UN ACERCAMIENTO A SU TRIBUTACIÓN

1.- Introducción


 


En la práctica jurídica, tanto en los territorios en los que es aplicable el Derecho común como en los forales, cada vez son mas los supuestos en los que los cónyuges transmiten a la sociedad conyugal bienes que pertenecen a su patrimonio particular. Dicho tránsito patrimonial se efectúa normalmente a través de la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, además de por ser éste el cauce que parece legalmente previsto a estos efectos (aunque haya quien prefiera hacer una pura y dura compraventa), debido a que, a efectos fiscales, la imposición es mas bondadosa, por regla general, que la reservada para otro tipo de negocios jurídicos translativos del dominio.


 


La referida aportación puede realizarse a modo de liberalidad, por lo que a efectos de lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil (CC), el cónyuge aportante renuncia al reembolso del valor de lo aportado en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales producida con ocasión de la extinción de la misma; o bien puede realizarse de forma onerosa, esperando una contraprestación futura, que se materializará con ocasión de la liquidación antes referida.


 


Ambas modalidades de aportación, onerosa y lucrativa, van a conllevar el devengo de diversos impuestos, tanto directos e indirectos, así como estatales y locales, que creemos importante que sean conocidos por el jurista que vaya a realizar esta operación, con el fin de que pueda sopesar, en su justa medida, si la finalidad concreta de la operación (por ejemplo, equilibrar aportaciones patrimoniales entre los cónyuges, o bien que sirva de apoyo para un expediente de inmatriculación registral, o evitar el pago de las plusvalías locales a las que luego nos referiremos, etc) es factible a la luz del coste de la operación (Notario, Registro, impuestos, abogado, etc). Es por ello que el objeto de este estudio se centrará en desgranar la tributación de esta operación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IT.P. y A.J.D.), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.), y por último, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), comenzando por una breve introducción sobre la naturaleza jurídica de la operación y su viabilidad en los territorios donde rige el Derecho común.

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