Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2005.
Es muy frecuente que la apertura de un proceso sucesorio se efectúe tras la liquidación del régimen económico-matrimonial de gananciales y que, como consecuencia de ello, se atribuyan al cónyuge supérstite la plena propiedad de determinados bienes que estaban integrados en el patrimonio ganancial. El resto de bienes se atribuyen a los herederos de acuerdo con lo previsto en el testamento o de acuerdo con la legislación en el caso de sucesión abintestato.
La libertad de adjudicación de bienes que propugna el Código Civil para pagar al cónyuge viudo la mitad de sus gananciales puede tener relevancia a efectos fiscales ya que, en función de los bienes que se adjudiquen al cónyuge supérstite, puede ser que el cónyuge pueda atribuirse el domicilio conyugal de forma que la reducción prevista por la transmisión de este bien no pueda beneficiar a los herederos o viceversa.
La cuestión que se plantea es si esta posibilidad contemplada en el ordenamiento jurídico-civil ha de respetarse por el ordenamiento jurídico-tributario.
La Resolución del TEAC explica que cuando la disolución del régimen económico matrimonial se produce por la muerte de uno de los cónyuges, la liquidación de la sociedad de gananciales coincide con el momento en que deben separarse los bienes de la masa hereditaria a efectos de su adjudicación. Sin embargo, ambos patrimonios, el de la masa hereditaria y el ganancial, constituyen instituciones jurídicas distintas y la disolución de la segunda puede no coincidir necesariamente en el tiempo con la adjudicación de la herencia, ya que puede darse por otras situaciones jurídicas diferentes.
La adjudicación al cónyuge supérstite de los bienes que le corresponden en la liquidación de la sociedad de gananciales es ajena al hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones.
Por ello, la conclusión a la que llega el TEAC es que se han de respetar las adjudicaciones hechas a la viuda para pago de su mitad de gananciales y atribuirle efectos fiscales en el sentido de admitir a efectos de las reducciones y bonificaciones que procedan, los bienes incluidos en la masa hereditaria como pueden ser la vivienda habitual o el negocio agroindustrial.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3383teac
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