Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La atribución de bienes como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales no influye en la aplicación del principio de igualdad de trato entre herederos

La atribución de bienes como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales no influye en la aplicación del principio de igualdad de trato entre herederos

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2005.

Es muy frecuente que la apertura de un proceso sucesorio se efectúe tras la liquidación del régimen económico-matrimonial de gananciales y que, como consecuencia de ello, se atribuyan al cónyuge supérstite la plena propiedad de determinados bienes que estaban integrados en el patrimonio ganancial. El resto de bienes se atribuyen a los herederos de acuerdo con lo previsto en el testamento o de acuerdo con la legislación en el caso de sucesión abintestato.


 


La libertad de adjudicación de bienes que propugna el Código Civil para pagar al cónyuge viudo la mitad de sus gananciales puede tener relevancia a efectos fiscales ya que, en función de los bienes que se adjudiquen al cónyuge supérstite, puede ser que el cónyuge pueda atribuirse el domicilio conyugal de forma que la reducción prevista por la transmisión de este bien no pueda beneficiar a los herederos o viceversa.


 


La cuestión que se plantea es si esta posibilidad contemplada en el ordenamiento jurídico-civil ha de respetarse por el ordenamiento jurídico-tributario.


 


La Resolución del TEAC explica que cuando la disolución del régimen económico matrimonial se produce por la muerte de uno de los cónyuges, la liquidación de la sociedad de gananciales coincide con el momento en que deben separarse los bienes de la masa hereditaria a efectos de su adjudicación. Sin embargo, ambos patrimonios, el de la masa hereditaria y el ganancial, constituyen instituciones jurídicas distintas y la disolución de la segunda puede no coincidir necesariamente en el tiempo con la adjudicación de la herencia, ya que puede darse por otras situaciones jurídicas diferentes.


 


La adjudicación al cónyuge supérstite de los bienes que le corresponden en la liquidación de la sociedad de gananciales es ajena al hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones.


 


Por ello, la conclusión a la que llega el TEAC es que se han de respetar las adjudicaciones hechas a la viuda para pago de su mitad de gananciales y atribuirle efectos fiscales en el sentido de admitir a efectos de las reducciones y bonificaciones que procedan, los bienes incluidos en la masa hereditaria como pueden ser la vivienda habitual o el negocio agroindustrial.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3383teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día