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La autonomía financiera local incluye la elección del método técnico más adecuado para la fijación de las tasas, siempre que se respeten los límites y parámetros legales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de octubre de 2003

 


En este expediente, el recurrente impugna la liquidación girada por el Ayuntamiento de El Vendrell en concepto de tasa de vados, e indirectamente la Ordenanza municipal correspondiente, puesto que para el garaje comunitario, del cual es propietario de dos plazas, se giran sendas liquidaciones de 2.708 pesetas, de lo que resulta que se trata de un garaje de entre 41 a 50 vehículos, con una tasa total de 150.000 ptas., correspondiendo a cada uno las indicadas 2.708 ptas., mientras que, de acuerdo con la tarifa anterior – que no distinguía entre número de vehiculos – le correspondían 87 ptas. por vehículo.


 


La Sala manifiesta que los módulos que cada Ayuntamiento puede tener en cuenta para el establecimiento, modificación y fijación del importe de la prestación, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público – la parte de las aceras que sirve de acceso al aparcamiento – son í¬el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la utilización o aprovechamientoí®.


 


Esa partícula disyuntiva í¬oí® no impide, sin embargo, que no pueda realizarse un uso ponderado de ambos módulos y factores, y, en consecuencia, esa utilidad puede – y debe – medirse o ser expresada por el número de plazas de garaje o de vehículos que, en función de las mismas, potencialmente hacen uso de la porción del dominio público o acera destinada a acceso, para la entrada y salida de los vehículos al aparcamiento.


 


El fallo no comparte las conclusiones del dictamen pericial procesal que obra en los presentes autos, en cuanto éste entiende injustas las tarifas y ello porque, a juicio de la Sala, no se pondera, adecuadamente, la repetida utilidad derivada del aprovechamiento especial. Por el contrario, los extensos razonamientos de los informes técnicos, tanto el obrante en el expediente como el posterior ampliatorio, llevan a la conclusión – con independencia de algún matiz más o menos opinable, como la influencia en la descongestión del tráfico -, de que las tarifas impugnadas no pueden estimarse arbitrarias ni irracionales.


 


Asímismo, el Tribunal estima que entra dentro de la autonomía financiera local (Sentencias del Tribunal Supremo 185/1995 y 233/1999) la elección del método técnico más adecuado, siempre que, como aquí ocurre, se hayan respetado los límites y parámetros legales. En base a ello, la Sala desestima el presente recurso de apelación y declara la procedencia de la liquidación por tasa de vados girada por el Ayuntamiento de El Vendrell contra el recurrente.


 

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