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La base imponible del hecho imponible consistente en la constitución de una concesión administrativa será el valor del Fondo de Reversión cuando el valor neto contable sea cero en el momento de la reversión

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de febrero de 2006

 


 


El artículo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece como uno de los posibles supuestos de realización del hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la constitución de una concesión administrativa.


 


En el supuesto planteado el hecho imponible consiste en la constitución de una concesión administrativa para el servicio público de distribución y suministro de gas natural por canalización y la cuestión que se plantea estriba en determinar cuál será la base imponible derivada de la realización de tal hecho imponible.


 


Para resolver la cuestión planteada se recurre al contenido del artículo 13.3.c) del texto refundido que contempla los criterios de valoración de la base imponible en el supuesto de constitución de una concesión administrativa.


 


En el momento en el que se completó el hecho imponible la redacción de este precepto preveía que í¬cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor del Fondo de Reversión que aquél deba constituir en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, o norma que le sustituyaí®. El Tribunal se acoge a este criterio y habrá de estarse al valor del Fondo de Reversión que se deba constituir en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad que impide que dicho valor pueda ser cero ya que en este caso sería tanto como reconocer que carece de valor la constitución de la concesión, lo que no es posible porque cuando el valor neto contable de los activos sea cero, el Fondo ha de dotarse al menos por el importe de las obras necesarias para la explotación de la concesión.


 


Desde el 1 de enero de 2004 se aplica una nueva regla relativa a la determinación de la base imponible derivada de la constitución de una concesión por la cual í¬cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado  de dichos bienes a la fecha de la reversión, más los gastos previstos para la reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismasí®.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 261689.


 

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