Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La caducidad por el transcurso de más de seis meses no es aplicable a los procedimientos de gestión, liquidación e inspección tributaria.

La caducidad por el transcurso de más de seis meses no es aplicable a los procedimientos de gestión, liquidación e inspección tributaria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 16 de abril de 2003

 


En el presente expediente, la recurrente alega que el Acuerdo del Inspector Jefe se produce el día 10 de marzo de 1998, cuando el plazo para formular alegaciones había expirado el día 7 de enero anterior, transcurriendo, por tanto, en exceso, el plazo de un mes para dictar resolución.


 


El fallo recuerda que en materia tributaria únicamente se prevé un supuesto análogo al de caducidad, en el artículo 31.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, al señalar que se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspensión de las mismas se prolongue durante más de seis meses, y añadir en el párrafo siguiente que la interrupción injustificada producida por una causa no imputable al interesado no producirá la interrupción del cómputo de la prescripción – establecida en los artículos 64 y 65 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria -, sin que tales preceptos sean aplicables a los procedimientos de gestión, liquidación y comprobación, al incluirse en las í¬actuaciones inspectorasí® solamente las actuaciones realizadas por la Inspección hasta que se notifique al interesado la liquidación realizada por el Inspector Jefe, incluyendo la fase reglada de liquidación posterior al acta (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1997).


 


Por otra parte, más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2002 señala que í¬la caducidad del procedimiento, por el transcurso de más de seis meses, no se contempla en nuestras normas como una causa de terminación de los procedimientos administrativos. Al transcurso del tiempo, unido a una inactividad injustificada da la actuación inspectora, el artículo 31.4 del Reglamento sólo anuda la consecuencia de tener por no interrumpido el cómputo de la prescripcióní®.


 


Asímismo, la Sentencia de 4 de diciembre de 1998, refiriéndose al Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, señala , a propósito de los procedimientos que no tengan plazo prefijado para su terminación, que ello no equivale a que puedan ser indefinidos o eternos, o estar abiertos toda la vida ´´; significa, por el contrario, que el plazo para su conclusión es tan extenso como el de prescripción del derecho al que se refieran – cinco años hasta enero de 1999 y cuatro años a partir de entonces, con arreglo a la Ley 1/1998 – con lo que se sustituye la perención o caducidad del expediente y, en su caso, la generación del silencio administrativo, por la extinción del derecho.  


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día