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La cantidad percibida por la renuncia de una sociedad a los derechos de arrendamiento de un inmueble constituye un incremento de patrimonio que debe integrar la base imponible del I.S.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 1 de octubre de 2002

En este expediente, la entidad recurrente alega la no procedencia de la modificación de la base imponible declarada por el Impuesto sobre Sociedades, realizada por la Administración Tributaria en su liquidación por dicho concepto, en el sentido de computar, como mayores ingresos, la cantidad de 70 millones de pesetas, derivados de una indemnización por renuncia del derecho de arrendamiento que la citada sociedad tenía sobre unas instalaciones adquiridas por la entidad P., S.A., al entender que ello supone un incremento de patrimonio.


La mercantil manifiesta que dicha cantidad resulta únicamente con objeto de fijar el precio global, a efectos de valorar las aportaciones de cada entidad, para establecer la justa participación de cada parte en la nueva sociedad y las compensaciones que recíprocamente deberían abonarse, añadiendo que, en la operación realizada, no se produce la extinción del derecho por transmisión, sino por confusión, al ser el arrendador y el arrendatario la misma persona.


Sin embargo, el fallo desestima el recurso y concluye que dicha suma, recibida por la sociedad en base a la renuncia a los derechos de arrendamiento de un inmueble, contabilizado como mayor importe de la adquisición de las acciones de la entidad de nueva creación a la que se traspasa la explotación del negocio que realizaba la entidad que renuncia, sí constituye un incremento de patrimonio, que debe integrar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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