Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La cantidad percibida por parte del arrendatario por el abandono del local está sujeta a I.V.A.

La cantidad percibida por parte del arrendatario por el abandono del local está sujeta a I.V.A.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 2004

 


En este expediente, la cuestión controvertida consiste en determinar si el negocio de renuncia al derecho de arrendamiento a cambio de precio encaja en el concepto de prestación de servicios recogido en la normativa del impuesto.


 


El artículo 3 de la Ley del I.V.A., 30/1985, de 2 de agosto, aplicable al caso de autos, establece que í¬están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesionalí®, en tanto que el artículo 4.5 de la misma Ley dispone que í¬se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, en todo caso:


 


b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al impuestoí®.


 


El demandante sostiene la naturaleza indemnizatoria de la cantidad percibida por el desalojo del local. No obstante, el fallo estima que su pretensión no puede prosperar, en el sentido de considerar indemnización la suma percibida por el abandono de los locales. Y ello en base a los siguientes motivos:


 


-˜          En primer lugar, de la redacción del documento en el que plasmaron sus respectivas declaraciones de voluntad los contratantes no se desprende que el objeto del negocio jurídico celebrado sea la indemnización de daño o perjuicio alguno.


 


En ningún momento del contrato se hace referencia a que los 19 millones de ptas. fueran entregados con el fin de indemnizar daño o perjuicio, que desde luego no fueron detallados y, en consecuencia, valorados.


 


Por el contrario, se pacta que el importe satisfecho se dirige a compensar al arrendatario por las resolución del contrato y, además, dicha cantidad es satisfecha por un tercero, que no es el arrendador, quien asume el riesgo del negocio – cláusula séptima – y es puesto en posesión del local.


 


-˜          En segundo lugar, la causa de contrato de 1 de agosto de 1990, siguiendo los dictados del artículo 1.274 del Código Civil, es la entrega de una cantidad de dinero a cambio de la resolución, extinción y abandono de los locales por parte del inquilino.


 


La razón última, o la finalidad concreta perseguida por las partes, no debe trascender a la hora de su calificación jurídica; en este sentido, el hecho de que ulteriormente se procediera al derribo del edificio y se edificara uno nuevo de oficinas, no significa que concurriera una causa de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio ni de excepción a la prórroga, en los términos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable.


 


En definitiva, el fallo concluye que como se indica en la resolución impugnada, estamos ante una renuncia de derechos, llevada a cabo en el seno de una actividad empresarial, y por lo tanto sujeta y no exenta del I.V.A. correspondiente, de conformidad con los artículos 7 y 12 de la Ley 30/1985, entonces aplicable.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día