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La celebración de préstamos con los hijos no puede probarse mediante documentos privados, por sí solos, ni siquiera la fecha de los mismos

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero de 2006.


Se considera como un supuesto de incrementos injustificados de patrimonio los supuestos en los que pueden detectarse adquisiciones a título oneroso cuya financiación no se corresponde con la renta y patrimonio declarados.


 


Los órganos de inspección habían declarado la existencia de un incremento de patrimonio no justificado originado por la adquisición de la vivienda habitual por parte del contribuyente y la amortización de una hipoteca sin que se haya justificado el origen de los fondos utilizados en ambos casos.


El contribuyente trata de justificar la existencia de estos ingresos en base a la recepción de préstamos concedidos por familiares. La Administración le exigió que aportara las pruebas sobre tales ingresos y sus movimientos económicos ya que le corresponde aportar las pruebas de sus afirmaciones según prevé el artículo 114.1 de la Ley General Tributaria d 1963.


 


La aplicación de esta norma al caso concreto lleva a preguntarse si hay en el expediente pruebas que demuestren la realidad de los préstamos cuya existencia afirma, para concluir que no, porque los documentos privados, por sí solos, no son suficientes para demostrar la realidad de la transacción que conste en ellos, ni la fecha de los mismos, según establece el artículo 1227 del Código Civil.


 


Por lo tanto, el TEAC confirma la existencia de un supuesto de incremento no justificado de patrimonio.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3698teac.

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