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La certificación de descubierto no precisa de notificación al deudor dado su carácter netamente interno e instrumental.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005

 


En este expediente, el Tribunal estima el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento recurrente y declara como doctrina legal la siguiente:


 


í¬de acuerdo con el artículo 127 L.G.T., el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubiertoí®.


 


Así, la cuestión litigiosa consiste en decidir si el recargo de apremio exige la previa confección de la certificación de descubierto, como entienden la actora y la Sentencia recurrida, o, por el contrario, tal certificación es innecesaria, después de la modificación de la L.G.T. llevada a cabo por la Ley 25/95, de 20 de julio, tesis sostenida por la Administración recurrente, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal.


 


La Sala destaca que la providencia de apremio es la que inexcusablemente debe notificarse, siendo ello esencial, sin que la certificación de descubierto precise de notificación al deudor, dado su carácter netamente interno, técnico-contable e instrumental.


 

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