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La cesión contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador sin que pueda sustituirse por los representantes legales o sindicales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2005

 

La demanda origen del presente procedimiento contiene las peticiones de que se declare nula por fraudulenta la subrogación empresarial a que se refiere la demanda; que se reintegre al actor en su anterior plantilla y puesto de trabajo y, subsidiariamente, que la subrogación en la relación laboral del actor no se ajusta a Derecho, al prescindir del pliego de condiciones, habiendo sido desestimada en la instancia dicha demanda, así como el recurso de suplicación por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, según se hizo constar en los antecedentes de hecho de la presente sentencia.

 

La doctrina sobre esta cuestión ya la ha unificado esta Sala en repetidas ocasiones; en la Sentencia seleccionada por contraste, de 14 de noviembre de 2002, y también en las de 30 de abril de 2002, dictada en Sala General, 14 de junio de 2002, 26 de junio de 2002, 8 de abril de 2003, 11 de marzo de 2003, 21 de octubre de 2004, 23 de noviembre de 2004, y 21 de diciembre de 2004, en todas las cuales se llegó a la solución contraria a la adoptada por la recurrida.

 

Por razones de coherencia y de seguridad jurídica, y a falta de argumentos en contrario que pudieran aconsejar otra solución, el fallo mantiene dicha doctrina. En el recurso se denuncia infracción del artículo 1.205, 1.257 y 1.091 del Código Civil, artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y 24 del C.E. Su argumentación se concreta en defender que, de conformidad con lo dicho por la Sentencia de esta Sala que ha citado para apoyar la contradicción, deviene contrario a derecho aceptar que se imponga de forma imperativa a los trabajadores una subrogación derivada de una cesión de sus contratos desde una empresa a otra, sin su consentimiento, cuando en el caso que nos ocupa aquélla fue adoptada en un mero Acuerdo de empresa suscrito por Iberia Líneas Aéreas de España y unos Sindicatos.

 

Así, el fallo concluye que mientras la sucesión normativa tiene carácter imperativo para empresario y trabajador, la cesión contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador, sin que ese consentimiento pueda estimarse sustituido por los representantes legales o sindicales que intervinieran en el acuerdo celebrado con ambas empresas interesadas.

 

 

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