Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 11 de abril de 2003
En este supuesto, el fallo estima parcialmente el recurso interpuesto y considera que la cesión física de un inmueble a un tercero, por medio de un contrato de arrendamiento, no es obstáculo para que se considere ese mismo inmueble como necesario para realizar sus actividades empresariales, al no impedir su uso económico como fuente de rentas, por lo que continuará con la condición de bien afecto a la actividad y permitirá la aplicación de la correspondiente deducción por inversiones.
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