Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de abril de 2004
En este recurso, la actora esgrime la inexistencia del autoconsumo declarado por la Administración Tributaria, en un supuesto de entrega de máquinas de café y otros artículos vinculados realizada por la empresa a sus clientes en el marco de contratos de suministro de café, alegando que más bien nos encontramos en presencia de prestaciones accesorias de otra principal, sin que deba considerársela como consumidor final a efectos de I.V.A.
Así, la actora entiende que el sobreprecio con el que sujetaba el suministro de café, unido al deber de consumir determinada cantidad del mismo, amparaba la consideración de la transmisión de tales bienes como onerosa, impidiendo la calificación del contrato celebrado como de comodato, así como la consideración del mismo como negocio jurídico lucrativo.
El fallo recuerda que, conforme al artículo 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, í¬quien haga valer su derecho debe probar los hechos normalmente constitutivos del mismoí®, lo cual implica que, en el presente caso, a la demandante incumbía acreditar la existencia del alegado sobreprecio, así como de la relación del mismo con el suministro de máquinas para el café.
Ello es así en la doble vertiente expuesta, en tanto en cuanto el aducido sobreprecio constituye la base de la argumentación de la actora, lo cual exige la acreditación del mismo para el sostenimiento de las tesis planteadas, pero también es preciso que se acredite que aquel sobreprecio guarda una relación directa con el suministro de bienes no fungibles, es decir, a la recurrente incumbe acreditar que el mismo tiene como objeto esencial satisfacer el valor de las máquinas suministradas, con exclusión de cualquier otro fin que puede concurrir en la generación de aquel sobreprecio.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y determina que la prueba obrante en autos no permite afirmar la existencia de un suministro de máquinas para el consumo de café sujeta a una contraprestación, existiendo, por el contrario, elementos que permiten valorar un suministro lucrativo de las mismas.
Y concluye que la citada cesión gratuita máquinas de café realizada por la empresa a sus clientes en el marco de contratos de suministro, sin acreditar que ésta se retribuya mediante un sobreprecio en el suministro de café, está sujeta a I.V.A.
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