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La compra y posterior segregación de un terreno en España no determina por sí sola la existencia de establecimiento permanente a efectos del impuesto

Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2003

La resolución del presente problema parte de la consideración de lo dispuesto en el artículo 84. Uno. 2 de la Ley del impuesto, en cuanto determina que los sujetos pasivos del I.V.A. lo son los empresarios o profesionales para los que se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando se realicen por persona o entidad no residente en el territorio de aplicación del impuesto.


 


En el presente supuesto, no existe discusión sobre el lugar de radicación de los inmuebles, que lo es en España; la única cuestión consiste en determinar si la entidad que vende el terreno es residente en España. Pues bien, el propio artículo 84. Dos determina que se consideran establecidos en el territorio del impuesto los sujetos pasivos que tengan la sede de su actividad económica en el mismo, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.


 


Ahora bien, el fallo determina que la carga de la prueba corresponde a quien, en este caso la actora, alegue la circunstancia que justificaría su derecho. Y en el presente supuesto tal prueba no se ha producido: el mero hecho de que la entidad haya comprado un terreno, luego segregado parcelas y vendido las mismas, no constituye prueba de que es residente en España.


 


Por el contrario, la lectura de las hojas registrales pone de manifiesto que, en todos y cada uno de los casos, un abogado con pasaporte español extiende en Suiza un poder de representación a otra persona para que realice la venta, y la vendedora – en principio compradora – aparece siempre como domiciliada en Panamá.


 


En base a ello, la Sala desestima el recurso y comparte plenamente la conclusión de la Administración, por cuanto el artículo 69.5 de la Ley del I.V.A. establece los requisitos que ha de tener el í¬establecimiento permanenteí®, es decir, contar con í¬un lugar fijo de negociosí®, lo que tiene la mercantil referida.


 


A ello se suma el hecho de que la entidad recurrente ha presentado la declaración de la retención del 10% en concepto del Impuesto sobre Sociedades del artículo 23.5 de la Ley 61/1978, el cual establece la retención citada para los supuestos de í¬transmisiones de inmuebles situados en España por sujetos pasivos no residentes que actúen sin establecimiento permanenteí®.


 

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