En breve:
En este artículo se comenta el procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles, sus consecuencias y mecanismos de defensa o reacción.
Sumario:
Introducción
Medios de comprobación de valores
Inconstitucionalidad de medios no previstos por la LGT
Impugnación de la liquidación complementaria
Tasación pericial contradictoria
Autor:
Redacción
Introducción
Cuando alguien compra un inmueble, o lo adquiere por herencia paga los preceptivos impuestos conforme al precio que pagó o por el que se lo adjudicó y con esta actuación cumple con su obligación tributaria. Pero las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, puesto que hablamos de tributos cedidos (Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e Impuestos de Sucesiones y Donaciones) pueden revisar su autoliquidación ya que tienen la potestad de comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
Es harto frecuente que el contribuyente que ha cumplido con su obligación, por ejemplo en el caso de comprar un inmueble, liquidando e ingresando lo que corresponda según el precio que consta en la escritura, reciba antes de que transcurran cuatro años una notificación de comprobación tributaria girándole una liquidación en la que se establece una base imponible superior o muy superior a la declarada, y que se corresponde con el valor comprobado por la administración con el resultado de que el contribuyente que creía estar al corriente con Hacienda adeuda sorpresivamente un montante económico a la administración.
En este artículo se va a tratar el procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles, sus consecuencias y mecanismos de defensa o reacción.
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