Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de diciembre de 2002
En este expediente, la Administración se limita a sostener, de forma genérica, que los valores í¬se encuentran a disposición del contribuyente en esta Delegación Provincialí® o que la í¬comprobación de valor realizada mediante aplicación de precios medios de mercadoí® – sin referencia a cuáles son éstos ni cómo son los mismos extraídos- aportando, así, una especie de fundamentación, por remisión a documentos que obran en poder de la Administración, pero que no se refieren, en concreto, al caso que nos ocupa.
Es decir, no se indica por qué se eligen unos determinados valores y no otros, y ni siquiera sobre los elegidos se explica por qué deben ser ésos y no otros los que se tomen en consideración.
La Sala recuerda que cuando la Administración está facultada para comprobar el valor del bien transmitido declarado por el contribuyente, esta comprobación ha de ser motivada. Es decir, debe contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real, que luego ha de tener trascendencia tributaria.
Por tanto, el Tribunal concluye que, en el caso que nos ocupa, la valoración comprobada se basa en una motivación genérica que no cubre las exigencias jurisprudenciales en la materia y, en base a ello, el recurso debe ser estimado.
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