Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 26 de mayo de 2006.
Se plantea como en muchos otros supuestos el cumplimiento de los requisitos legales en la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivada de la comprobación de valores efectuada en relación con la compraventa de una finca urbana.
En el supuesto planteado el medio empleado para la comprobación de valores consiste en el dictamen de un perito de la Administración. Lógicamente la valoración que ha de dar tal perito ha de cumplir los requisitos exigidos por la legislación y la abundante jurisprudencia sobre la materia.
Así, previa a toda valoración es la descripción del objeto a valorar (ej. consignación de los metros cuadrados de superficie del terreno y del edificio; número de plantas; situación; calidad y edad de la construcción´´).
Además, todo informe pericial que ha de servir de base a la comprobación de valores debe ser:
- Fundado, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta (para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos).
- Fundamentación que también es una garantía tributaria ineludible.
- Que aun pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible si se omiten o se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas preformadas.
- Debe ser individualizada.
- Debe ser notificada al contribuyente.
Por ejemplo, la simple manifestación de haber tenido en cuenta la situación, calidad y edad de la construcción que son menciones genéricas no es suficiente.
Dado el incumplimiento de estas premisas en el supuesto planteado, se producirá la nulidad de la liquidación tributaria derivada de la comprobación de valores.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 272655
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