1. INTRODUCCIÓN. LA BASE IMPONIBLE DEL I.T.P. Y A.J.D.
Aunque el I.T.P. y A.J.D. es un tributo de titularidad estatal, su rendimiento, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión se encuentran cedidos a las CCAA, cuya base imponible la constituye el valor real del bien transmitido, pudiendo la Administración comprobar el valor declarado, circunstancia que ha sido, y sigue siendo, fuente de numerosos conflictos.
La base imponible del impuesto, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D., está constituida por el valor real del bien transmitido, pudiendo la Administración comprobar el valor declarado, circunstancia que ha sido, y sigue siendo, fuente de numerosos conflictos, pues nada obliga a que el precio o valor consignado en el documento público o privado coincida con ese valor real; por otro lado, es evidente que el término «valor real» es una magnitud indeterminada, sin que exista precepto alguno que nos determine qué debe entenderse por valor real, o especifique los parámetros que deben tenerse en cuenta para determinarlo.
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