Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de noviembre de 2006.
La cuestión planteada se reconduce a determinar si procede o no considerar como rendimientos irregulares los procedentes de la concesión de derechos de opción de compra sobre acciones de la empresa en la que el contribuyente prestaba sus servicios.
La concesión de los derechos de opción de compra sobre acciones de la empresa provienen del incentivo extraordinario en el «Programa 1000 días´´ que, de acuerdo con la opinión de la Sala, estaba retribuyendo el esfuerzo y la dedicación generado en el año 1995, con independencia de que se demorara su abono a febrero de 2001.
En el presente supuesto no se trata de un supuesto de retribución de unos incentivos extraordinarios como consecuencia de objetivos plurianuales, sino que el incentivo extraordinario retribuye alcanzar unos objetivos de carácter anual, en este caso la anualidad de 1995, con independencia de que se demorara el abono cinco años.
Por ello y siguiendo la doctrina del mismo Tribunal incluida en la Sentencia núm.762/2005 y en la consulta a la Dirección General de Tributos núm.2112/2003, en las que se rechazó la consideración del incentivo como una renta del trabajo de carácter irregular se mantiene el mismo criterio porque cuando se materializó en febrero de 2001 el derecho de opción de compra se había producido como consecuencia de que se había generado en el año 1995, con independencia de que se demorara el abono cinco años.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287640.
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