Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de marzo de 2006.
El propietario de una vivienda la transmite la misma mediante escritura pública que origina un error en la transcripción o manifestación efectuada por el contribuyente ya que la excluye de la condición de domicilio habitual y permanente de la familia.
En virtud de tal hecho, la Administración tributaria y el TEAR no admitieron la exención por reinversión de vivienda habitual a la que se acogió el contribuyente ya que consideró que la vivienda transmitida no constituía la vivienda habitual del contribuyente. Así, por ejemplo, la escritura de rectificación de la escritura anterior carece de valor al haber sido otorgada una vez conocidas las actuaciones tributarias.
Para decidir sobre la cuestión planteada, la Sala analiza los diversos medios de prueba aportados por el contribuyente: la escritura de rectificación notarial, la escritura de disolución de la comunidad hereditaria; recibos de agua y consumo eléctrico; y certificados emitidos por el Alcalde de la localidad. Para la Sala, tales documentos denotan la ocupación y residencia en la vivienda durante años.
Además, la condición de vivienda habitual no queda contrariada por la declaración notarial que dispone que no constituye el domicilio habitual y permanente de su familia conforme al artículo 1320 del Código Civil no es significativa a los efectos de cumplir los requisitos contenidos en el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y del Real Decreto 214/1999 para ser considerada como vivienda habitual. La declaración en la escritura se efectúa para evitar la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.
Al merecer la calificación de vivienda habitual el bien inmueble transmitido por el contribuyente es legitimo que el mismo se acoja a la exención por reinversión de la vivienda habitual.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264703.
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