Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La consideración como gran empresa no deriva de la comunicación por parte de la Administración, sino del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

La consideración como gran empresa no deriva de la comunicación por parte de la Administración, sino del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de julio de 2004

 


En este expediente, la entidad recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, dejando sin efecto las dos liquidaciones de recargo de autoliquidaciones de I.V.A. e I.R.P.F. del mes de mayo de 1998, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que hasta el 15 de junio de 1998 no recibió requerimiento en el que se le comunicaba que pasaba a tener la consideración de gran empresa, concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones.


 


La sociedad alega que no se puede entender modificada la situación hasta el día 27 de junio de 1998, fecha en la que ya había concluído el plazo para el pago de las declaraciones correspondientes a mayo de 1998, por ser la fecha límite el 20 de junio de 1998, no habiéndose producido la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a 1997 hasta el 30 de junio de 1998, ni se había procedido a la presentación de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio, citando el artículo 121 de la Ley del I.V.A., artículo 71.3 de su Reglamento y 59 del Reglamento de I.R.P.F., alegando, de forma subsidiaria, el carácter sancionador del recargo impuesto.


 


Ahora bien, frente a las alegaciones de la recurrente referidas a la ausencia de obligación de ingreso en la fecha de finalización del plazo citado, el fallo recuerda que, contrariamente a lo manifestado en la demanda, la consideración como gran empresa no nace de la comunicación de la Administración, sino que surge del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 71.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y 59 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


Así, la Sala recuerda que tales preceptos no exigen comunicación alguna al sujeto pasivo, pues éste conoce desde la finalización del ejercicio anterior su volumen de negocios y así tuvo que declararlo en la declaración- resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1997 a presentar en enero de 1.998, como alega el Abogado del Estado, siendo precisamente calculado el volumen de negocio según la declaración por dicho Impuesto, como determina el artículo 121 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción vigente en el ejercicio, no encontrándose vinculada la consideración como gran empresa a la aprobación y presentación de las cuentas anuales de la sociedad.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 194100


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día