Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007.
La cuestión planteada consiste en dilucidar si la adjudicación efectuada tiene o no naturaleza de concesión administrativa y si, por tanto, se da o no el hecho imponible del artículo 13 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En Derecho Administrativo, la concesión administrativa es una institución que agrupa distintas especies de negocios jurídicos presididos por la idea de cesión a un particular de una esfera de actuación originariamente administrativa. El concepto incluye todos aquellos actos de las Administraciones Públicas por los que se faculta a los particulares para la realización o gestión de determinado servicio público o se les atribuye el aprovechamiento específico y exclusivo de bienes de dominio público. La concesión es, por tanto, una institución jurídica compleja, susceptible de ser considerada como contrato y como derecho real ya que comprende: la de servicio público y la demanial. En el caso de la concesión de un servicio público tal concesión se caracteriza por su naturaleza esencialmente contractual y por ser una forma de gestión indirecta de un servicio público.
En Derecho fiscal existe una definición propia de concesión administrativa en el artículo 13.2 del Real Decreto legislativo 1/1993 que supone un ejemplo de definición por el ordenamiento tributario en el artículo 23.2 de la Ley General Tributaria de 1963 y admisible desde la autonomía de esta rama del ordenamiento jurídico.
Concretamente, el artículo 13.2 del Real Decreto legislativo 1/1993 dispone que «se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial a favor de particulares´´.
Por lo tanto, el negocio jurídico de gestión de servicio público celebrado puede incluirse dentro del supuesto de concesiones administrativas incluido en el Real Decreto legislativo 1/1993. Este tipo de negocio jurídico queda sujeto a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas de acuerdo con el artículo 7.1.B) del Real Decreto legislativo 1/1993 que prevé la sujeción a gravamen de «la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos o aeropuertos´´.
/, marginal 290068
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