Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La constitución de la concesión del servicio de suministro de agua es una operación no sujeta al IVA pero sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La constitución de la concesión del servicio de suministro de agua es una operación no sujeta al IVA pero sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2005

La cuestión que se plantea es la de determinar si la constitución de una concesión municipal de suministro de aguas queda sujeta o no al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


El artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido entre las operaciones no sujetas al IVA se encuentran las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario; b) las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos; c) las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias; y d) las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.


 


El artículo 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos o aeropuertos.


 


La Sala, a la vista de la normativa aplicable considera que la constitución de la concesión queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas y distingue entre la constitución de la concesión mediante la cual se va a prestar el servicio de suministro de aguas del propio suministro de aguas como tal. No se puede confundir el acto legitimador de la prestación del servicio (concesión), con la prestación del servicio mismo. El primer de ellos sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El segundo sujeto a las normas del IVA.


 


Para la determinación de la base imponible en la constitución de la concesión administrativa para la que la Administración concedente había establecido un canon anual, se aplica el artículo 13.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993. Concretamente, se aplican las siguientes reglas:


 


Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad que satisfaga el concesionario.


 


Cuando para la aplicación de esta regla hubiese que capitalizar una cantidad anual que fuese variable como consecuencia, exclusivamente, de la aplicación de cláusulas de revisión de precios que tomen como referencia índices objetivos de su evolución, se capitalizará la correspondiente al primer año. Si la variación dependiese de otras circunstancias, cuya razón matemática se conozca en el momento del otorgamiento de la concesión, la cantidad a capitalizar será la media anual de las que el concesionario deba de satisfacer durante la vida de la concesión.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237568.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día