Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 2007.
Se analiza en esta sentencia el tratamiento fiscal que ha de otorgarse a los préstamos hipotecarios concedidos por empresarios, en especial entidades de crédito a sus clientes que pueden ser otros empresarios o particulares.
En base al contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989 las escrituras de préstamo hipotecario otorgadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, están sujetos y exentos de IVA, lo que impide que se graven por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (transmisiones patrimoniales onerosas) pero no que queden sujetos al gravamen de documentos notariales de actos jurídicos documentados.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1998 ha determinado que los préstamos concedidos con garantía hipotecaria inmobiliaria únicamente tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.
Por lo tanto, el artículo 31.1 del Texto Refundido debe interpretarse en el sentido de entender que cuando en una escritura pública se documento un contrato de préstamo y simultáneamente un derecho real de hipoteca, es evidente que ambos y no sólo uno son valuables, y deben tributar conforme a las previsiones del citado precepto, ya que en la escritura pública se constituye una garantía por un acto jurídico que comprende no sólo el importe de un préstamo sino también de otras cantidades añadidas, tales como intereses, comisiones, demoras, costas, gastos y penalidades por incumplimiento, que sean perfectamente valuables, y que estarán sujetas también al impuesto.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2001 señala que el impuesto sobre actos jurídicos documentados no es contrario a las Directivas Comunitarias y en concreto a las Directivas 69/335/CEE y 77/6/CEE al no ser un gravamen sobre el volumen de negocios ya que recae exclusivamente sobre la formalización de las operaciones de préstamos hipotecarios, a diferencia del IVA, que es el impuesto que la Directiva quiso salvaguardar.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285856
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