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La constitución mediante escritura pública de un préstamo hipotecario está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de marzo de 2006.

 


La cuestión que se plantea es la de determinar si queda sujeto o no a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales.


 


Para resolver esta cuestión, el Tribunal se apoya en el contenido de las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1998 y 23 de octubre de 2000. En las mismas se expone que en el ordenamiento tributario los préstamos hipotecarios siempre han recibido un tratamiento unitario en el sentido de que se han concebido siempre como un solo y único hecho imponible, que primero basculó sobre el derecho real de hipoteca y, después, como un préstamo.


 


En consecuencia, si el préstamo hipotecario está sujeto, aunque exento, en el IVA, no estará sujeto, como tal, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto de í¬transmisiones onerosasí®. Por eso, puesto que la constitución del derecho de hipoteca en garantía de un préstamo no ha sido declarado exento, las primeras copias de las escrituras públicas de concesión de préstamos hipotecarios estarán sujetas a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 263897.

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