Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 7 de abril de 2004
En el presente recurso, el Tribunal desestima el recurso interpuesto contra los actos de contenido tributario relativos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y determina que la constitución de préstamos con garantía hipotecaria, así como su cancelación, está sujeta y no exenta del impuesto, puesto que la exención establecida legalmente se limita únicamente a la modalidad de transmisiones patrimoniales.
En el mismo sentido, se declara la sujeción al impuesto de las operaciones de distribución de la garantía hipotecaria entre los diferentes propietarios de un inmueble que haya sido objeto de división horizontal.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde