Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 8 de noviembre de 2005.
La prueba de la no exigencia de intereses es la prueba de un hecho negativo (no devengo de intereses) que constituye la hipótesis normal del préstamo civil (art.1755 del Código Civil) y del préstamo mercantil (art.314 del Código de Comercio), que por su naturaleza, ha de acreditarse de forma indirecta. De esta manera, probado en autos que en la contabilidad de la Sociedad prestataria (a la que no se ha formulado ningún reproche de incorrección) no figura cargo alguno por tales intereses. La inclusión del pago de intereses hubiera redundado en beneficio de la propia Sociedad al significar un gasto deducible en su tributación por el Impuesto sobre Sociedades.
La Sala considera que la ausencia de los intereses reflejados en la contabilidad prueba el hecho negativo y, en consecuencia, desvirtúa la presunción í¬iuris tantumí® de remuneración en la cesión de dinero. Es posible afirmar, por tanto, que los libros de contabilidad de la sociedad demuestran la gratuidad de los préstamos convenidos.
Para justificar la decisión adoptada, la Sala se apoya en la doctrina creada por la propia Administración en las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre y 14 de noviembre de 1987, y 9 de febrero de 1998. También se apoya en las Sentencias del propio TSJ de Castilla y León en su sala de Valladolid de 14 de diciembre de 1994 y 5 de febrero de 1997.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256128.
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