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La contraprestación por los servicios de urbanización prestado por el Agente urbanizador es la contraprestación que satisface el destinatario de tales servicios

Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de febrero de 2005.

 


Se plantea en la consulta la determinación de la base imponible en el supuesto de operaciones realizadas por un Agente urbanizador al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, que regula la actividad urbanística valenciana.


 


Estas operaciones realizadas por el Agente urbanizador están sujetas al IVA por tratarse de prestaciones de servicios realizadas en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.


 


El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.


 


La contraprestación por los servicios de urbanización prestados por el Agente urbanizador es aquélla que satisface el destinatario de los mismos, en este caso, los propietarios de los terrenos. Dentro de la contraprestación se incluyen tanto los distintos conceptos de coste (materiales, proyectos, manos de obra´´) como el concepto de beneficio del empresario.


 


Por tanto, la noción de contraprestación tiene carácter unitario, aunque englobe un conjunto de elementos. Así, las prestaciones de servicios de mano de obra no están sujetas al IVA, pero este coste, una vez incorporado al proceso productivo entra a formar parte de la contraprestación satisfecha por el destinatario y, por tanto, de la base imponible del Impuesto en las operaciones sujetas y no exentas. En este tipo de operaciones no tendría sentido desglosar la contraprestación pagada por el destinatario en todos los elementos que la forman y, acto seguido, excluir de la misma el coste de la mano de obra o cualesquiera otros por considerar que no están sujetos al Impuesto. Si se procediera de otro modo se desnaturaliza por completo el Impuesto. Precisamente lo que se quiere gravar es el valor añadido en cada paso de la cadena de producción y este valor añadido está representado, entre otros conceptos, por el beneficio del empresario, que remunera el riesgo que éste asume.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 18581nv


 

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