Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2004
La cuestión debatida consiste en decidir si fue correcta la contratación temporal eventual de la actora, cuando el objeto de los sucesivos contratos temporales ha sido el de realizar labores de asistencia al contribuyente en la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta o, por el contrario, su relación laboral debe considerarse indefinida de carácter discontinuo.
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Agencia Estatal Administración Tributaria correspondiente, pues, dada la reiteración cíclica y la homogeneidad de la actividad a desarrollar en dichas campañas, la contratación de la actora no podía encontrar cobertura legal en el contrato eventual por circunstancias de la producción que se suscribió cada año, y debe calificarse, como acertadamente hizo la Sentencia recurrida, de indefinido discontinuo o a tiempo parcial.
Los hechos de que parte la Sentencia recurrida pueden resumirse del siguiente modo:
÷ La trabajadora demandante suscribió con la Agencia Tributaria contratos eventuales «por circunstancias de la producción» en los siguientes periodos: del 28-4 al 7-7-97; del 23-4 al 7-7-98; del 1-5 al 30-6-01; y del 29-4 al 7-7-02.
÷ El objeto de todos ellos fue siempre el mismo: «atender a la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la confección de la Campaña de la Renta» del correspondiente año.
La Sentencia referencial de 3 de febrero de 2003, resolvió un supuesto de prestación de servicios, también para la Agencia Española de Administración Tributaria en las campañas de 1997 a 2001 y para el mismo objeto de asesoramiento de contribuyentes en la declaración del Impuesto sobre la Renta. La actora en aquel proceso solicitó el reconocimiento de su condición discontinua.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda, e igual suerte corrió su recurso de suplicación, que la referencial desestimó por entender que no existía «la plena homogeneidad y total previsibilidad en las sucesivas campañas de trabajo» necesaria para el reconocimiento de una relación disconíinua.
En base a ello, la Sala estima las pretensiones de la trabajadora y concluye que la contratación para realizar labores de asistencia al contribuyente en la confección de la declaración de I.R.P.F. debe considerarse indefinida de carácter discontínuo.
Base de Datos Fiscal&Laboral al Día, Jurisprudencia Social, Marginal 178437
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