Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de octubre de 2004
En el caso que nos ocupa, la Tesorería General de la Seguridad Social desestima el recurso ordinario interpuesto contra Actas de liquidación por no incluir en la base de cotización el importe del ÖLote de NavidadÖ.
Así, de la documentación aportada a la Inspección se desprende lo siguiente:
÷ Los Convenios Colectivos aplicables en los años 1992 a 1994 en su artículo 28 establecen: ÖLote de Navidad: el día 15 de diciembre se hará entrega de un Lote de Navidad, cuyo importe ascenderá a 12.000 ptas., a todo el personal que en aquel momento esté de alta en la plantilla de la empresa. Dicho importe se incluirá como ingreso en la nómina del mes de diciembreÖ.
El Convenio Colectivo vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de diciembre de 1997 establece en su artículo 49 lo siguiente: ÖLote de Navidad. Antes del inicio de las festividades navideñas de cada año se hará entrega de un Lote de Navidad a todo el personal que se encontrase en plantilla a 1 de diciembre de ese año, cuyo importe ascenderá ÃÉ El valor económico de dicha entrega se hará constar como retribución en especie en el recibo salarial del mes de diciembre de ese añoÖ.
÷ El empresario refleja en el recibo de salarios de los trabajadores correspondiente al mes de diciembre de cada año la cuantificación prevista en los artículos antes citados, como percepción en especie.
÷ El empresario no incluye en las bases de cotización de los trabajadores dichas cuantías.
El fallo determina que lo pactado entre las partes no ofrece duda de su carácter salarial, a pesar de los argumentos en contra de la demanda, pues el artículo 28 de los Convenios Colectivos aplicables establecía que dicho importe se incluirá como ingreso en la nómina del mes de diciembre, y en los posteriores se dice que el valor económico de dicha entrega se hará constar como retribución en especie en el recibo salarial del mes de diciembre de cada año, de manera que resulta incuestionable que la base de cotización al Régimen General estará constituida por la remuneración total que perciba efectivamente el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, y la cuantía prevista en los respectivos Convenios Colectivos bajo el concepto de ÖLote de NavidadÖ no puede considerarse como percepción excluida de la base de cotización.
Y ello habida cuenta de su regulación en el Convenio como obligación empresarial y correlativo derecho del trabajador que reúna los requisitos para su percepción.
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