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La culpabilidad del contribuyente debe probarse caso por caso en función de las circunstancias concurrentes y la carga de la prueba recae siempre sobre la Administración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de junio de 2003

Se impugna en este supuesto la imposición de sanciones por la comisión de sendas infracciones graves, consistentes en la falta de ingreso de las cantidades objeto de regularización contenidas en dos actas, modelos A01, relativas al I.R.P.F. y al I.V.A.


El fallo admite que la conducta descrita es objetivamente subsumible en el tipo infractor, hecho no discutido por el recurrente. ¦ste manifiesta su disconformidad con la sanción que se le impone, dado que afirma que en su conducta no concurre el requisito de la culpabilidad.


La Sala determina que la culpabilidad debe probarse caso por caso, en función de las circunstancias concurrentes, recayendo esa carga sobre la Administración. Y en este caso, afirma que las pruebas son insuficientes. El TEAR se ha limitado a rechazar, genéricamente, las alegaciones del actor, sin descender al detalle con el que él ha planteado el debate; en particular, ningún comentario realiza acerca de la principal alegación realizada por el contribuyente sancionado, también recogida en una diligencia fechada el 6 de abril de 1995, en el sentido de que el reflejo en la declaración de datos inexactos se debe a que se les borró la información contable por avería del ordenador, extremo que avala un escrito fechado el 1 de abril de 1993, suscrito por una empresa informática.


Es decir, el Tribunal estima en el marco del procedimiento sancionador, la actividad instructora ha sido mínima; ha consistido, simplemente, en la incorporación a él de la documentación que se tuvo en cuenta para girar las liquidaciones en concepto de I.R.P.F. y de I.V.A. Y  se remite a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de julio de 2002, en cuanto dispone que í¬en materia de Derecho Tributario Sancionador, no basta con que la Inspección alegue, genéricamente, las incorrecciones cometidas por el contribuyente para que, sin más, resulte procedente la sanción. Es preciso que, además, se especifiquen los motivos o causas de esas incorrecciones, a efectos de una posterior valoración de la conducta calificada de infractoraí®.


En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara la improcedencia de la sanción impuesta al contribuyente.

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