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La cuota de IVA correspondiente a los honorarios de abogados y procuradores de la parte vencedora no ha de incluirse en la tasación de costas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 21 de junio de 2007.

 


 


 La cuestión que se plantea en este incidente es la de la inclusión o no en la tasación de costas y a cargo del condenado a su pago del IVA devengado por los profesionales intervinientes en el pleito en defensa y representación del vencedor en juicio.


 


Para resolver la cuestión planteada, la Sala se basa en el criterio expresado reiteradamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SSTS de 3 de julio de 2003 y 22 de diciembre de 2004) sino también por la doctrina contenida en la resolución del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de marzo de 2007.


 


De acuerdo con este criterio, el abogado que ha actuado en defensa de la parte vencedora, lo ha hecho en el ejercicio libre de su profesión a título oneroso y lo mismo el Procurador comparecido en nombre de ésta, por lo que los honorarios de aquél y los derechos de éste devengan el Impuesto sobre el Valor Añadido, que habrán de repercutir sobre sus respectivos clientes (artículo 88 Ley 37/1992).


 


Sin embargo, no procede incluir en la tasación de costas impugnada el IVA devengado por los profesionales que han intervenido en el procedimiento en defensa y representación de la parte que ha resultado vencedora en el procedimiento.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285882


 

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