Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 28 de febrero de 2006.
El artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido considera sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales como las que efectuó la sociedad mercantil en el supuesto analizado.
El derecho de deducción de las cuotas de IVA soportadas está sometido a una serie de requisitos entre los que se encuentra el cumplimiento de los requisitos formales consistente en la posesión de los sujetos pasivos del documento justificativo de su derecho. En los supuestos de operaciones realizadas en el territorio peninsular y Baleares, el documento justificativo del derecho a la deducción es la factura original, expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. Pero, en las adquisiciones intracomunitarias los requisitos formales de la deducción exigen estar en posesión de un documento equivalente a la factura (el artículo 164.1.3 Ley 37/1992 que regula las obligaciones de los sujetos pasivos señala, entre otras, la obligación de expedir facturas o documentos equivalentes).
El documento equivalente a las facturas en las adquisiciones intracomunitarias se describe en el artículo 165.1 de la Ley que señala que en las adquisiciones intracomunitarias se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del impuesto, que se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Tales requisitos son los que se determinan en el artículo 8bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales que prevé que los sujetos pasivos del IVA que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, deberán emitir un í¬documento equivalente a la facturaí® que contenga la liquidación del impuesto; número; denominación social; NIF atribuido por la Administración española y por la del otro Estado de la Comunidad Europea y domicilio tanto del expedidor como del destinatario; descripción de la operación y contraprestación total, con todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida; y lugar y fecha. A este documento se le unirá el justificante contable de cada operación.
Una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente, el documento equivalente tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción. Si no se dispone de esta documentación no será posible proceder a la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 261207.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde