Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de febrero de 2005.
En el supuesto analizado por esta Sentencia, la Administración no había admitido la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas a causa de la inexistencia de facturas completas de proveedores y de la falta de contratos que explicaran las operaciones efectivamente efectuadas.
De acuerdo con el artículo 96.Uno.5Á¢Ë« de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, exige como requisito formal para admitir la deducción de las cuotas de IVA soportadas la aportación y conservación de factura completa. En el supuesto analizado faltaba tal documento por lo que no cabe deducir las cuotas de IVA soportadas.
Sin embargo, el Tribunal plantea la posibilidad de que se pueda superar el rigor formal del documento de factura mediante la aportación de una prueba complementaria como la aportación de los contratos de suministro de cafeteras que sirvan de prueba complementaria de que se han celebrado dichos contratos y que guardan correlación lógica con la actividad de venta que realiza la sociedad recurrente.
Por tanto, para la correcta deducción de cuotas debería haberse justificado esta deducción mediante aportación de contratos de suministro inequívocos y de facturas completas que reúnan todos los datos y requisitos. Dado que faltan estos documentos no es posible deducir las cuotas de IVA soportadas.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 224971.
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