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La deducción de las cuotas derivadas de las adquisiciones intracomunitarias no exige la emisión de autofactura por parte del adquirente de los bienes al cumplirse los requisitos materiales para la deducción

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de noviembre de 2006.


En un proceso de regularización de la situación tributaria en relación al IVA los órganos de gestión incrementaron la base imponible por adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


Sin embargo, no se admitió la deducibilidad de las cuotas derivadas de tales adquisiciones intracomunitarias al no aportarse las autofacturas que debieron emitirse como justificante formal del derecho a la deducción, de acuerdo con los artículos 97.1.3º y 165 de la Ley del IVA.


La Sala resuelve la cuestión planteada en base a un criterio material y considera que los requisitos formales previstos en la regulación del IVA que exigen, además de la factura expedida por quien efectuó la entrega intracomunitaria de bienes o el justificante contable de la operación, una factura que contenga la liquidación del impuesto (que en este caso no se ha aportado) no puede obstaculizar la deducción de las correspondientes cuotas por adquisiciones intracomunitarias.


 


El Tribunal afirma que se daba el presupuesto de hecho necesario para admitir la deducción o si se quiere, se cumplían los requisitos materiales del derecho a la deducción. De no hacerse así, y no admitirse la deducción de las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias que sí se habían incluido en la base imponible quebraría la neutralidad del IVA con la consiguiente situación de enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287429.


 

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