Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 2 de junio de 2006.
El artículo 21.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que: í¬Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes: a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultados de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidosí®.
En el supuesto planteado se ha de decidir sobre la posibilidad de que el propietario de la nave industrial que se encuentra arrendada pueda deducirse el importe que afirma ha sido satisfecho a título de intereses.
Tanto los órganos de gestión como la propia Sala rechazan la posibilidad de deducir tales intereses ya que no está acreditado el concepto y el pago que justifica la retención practicada por el arrendador. Concretamente, no está acreditado y no se ha justificado en la forma legalmente prevista en el artículo 8.2.b) del Real Decreto 2402/1985 sobre la obligación de expedir factura aplicable a la fecha de los hechos, que establece:
í¬2. Cuando los gastos imputados o las deducciones practicadas sean consecuencia de una entrega o servicio independiente realizado por quien no sea empresario o profesional establecido en España, el destinatario de la operación deberá justificar aquéllas del siguiente modo:
(´´) b) Si el destinatario es empresario o profesional, mediante documento público o privado, si se trata de la adquisición de bienes inmuebles, y mediante una factura extendida por aquél al efecto en los demás casos. Esta factura deberá ir firmada por el transmitente o prestador del bien o servicio y contendrá los datos a que se refiere el apartado primero del art.3 de este Real decreto, aludiendo a la contraprestación satisfechaí®.
Tales requisitos son, a juicio del Tribunal enjuiciador, especialmente exigibles en supuestos como el presente en el que se produce un supuesto de autocontratación, por tratarse de operaciones vinculadas al cumplimiento de los requisitos legales, de cara al que no se pueden oponer frente a terceros, los efectos de las mismas, para evitar simulaciones y actuaciones fraudulentas.
En consecuencia, no existe el documento que justifique el derecho a deducir las cantidades que se dicen pagadas por intereses.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 274848.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde