1. Introducción
Como es sabido, la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se publicó en el BOE número 302, del pasado día 18 de diciembre.
Anteriormente, el administrado comunicaba a la Administración los hechos imponibles (por ejemplo, obtención de rentas del trabajo personal, adquisición de una vivienda, etc.) y era la propia Administración Tributaria quien los interpretaba. En los años 70, se implanta el sistema de autoliquidación y es ya el administrado quien debe liquidar los hechos imponibles, por lo que se produce un cambio total de modelo y la autoliquidación se convierte en el principio fundamental que inspira todo nuestro sistema tributario. Las consecuencias de este cambio de modelo son las siguientes:
1. Necesidad de que cambie también la legislación.
2. Los Inspectores interpretarán siempre las normas a favor de la Hacienda Pública, a efectos de recaudar más. Debido a ello, los litigios aumentan: más de 180.000 pleitos se generan cada año en España, de los cuales aproximadamente el 70% podrían haberse evitado, puesto que finalmente se otorga la razón al contribuyente.
En nuestro entender, el problema radica en que el sistema se copió mal de Estados Unidos, ya que, puesto que la Administración no interviene en el 90% de los casos, las comprobaciones de los órganos de gestión se multiplican. Si consideramos que un 22% del P.I.B. se encuentra en la economía sumergida, se comprende el tópico se comprueba a los que declaran, no a los que no declaran .
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