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La defraudación de los controles horarios deben ser calificados como un supuesto de infracción de la buena fe contractual que debe regir las relaciones laborales y justifica la decisión de despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2006.

Al regular el despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 54 que el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario por un incumplimiento grave y culpable del trabajador y entre tales supuestos de incumplimientos graves y culpables de los trabajadores existe la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art.54.2.d).

 

La Jurisprudencia ha entendido que no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido sino aquella que por ser grave y culpable suponga la violación transcendente de un deber de conducta del trabajador.

 

En el supuesto planteado un empleado de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, un empleado había falsificado los registros de entrada y salida de la pausa-café lo que es calificado por la Sala como una violación del deber de buena fe, de lealtad y de confianza necesariamente voluntaria y, por tanto, culpable. La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza como el resto de las causas listadas implican incumplimientos o violación de obligaciones que no pueden ser sino voluntarios. Por lo tanto, la Sala concluye que se da la causa legitimadora del despido disciplinario impugnado.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264036.

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