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La defunción por causa de un infarto de miocardio pocas horas después de estar trabajando debe considerarse como un accidente laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de abril de 2005.

La cuestión que surge en este supuesto es la de determinar si debe o no ser calificado de accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por el trabajador en su propio domicilio y fuera de las horas de trabajo.

 

El artículo 115.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como –toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena–.

 

En el supuesto de infarto de miocardio o de otras enfermedades isquémicas es posible la existencia de una conexión o nexo causal directo e inequívoco entre el mal sobrevenido y la ejecución del trabajo. De modo que sólo cuando se declara la existencia de esa relación de causalidad entre la dolencia cardiaca y el trabajo, podrá considerarse esa dolencia cardiaca como accidente de trabajo.

 

Dado que, durante su jornada laboral, el trabajador se había quejado ya de fuertes dolores en el pecho y dado que es cierto e indiscutible que este dolor en el pecho terminó por manifestarse a las pocas horas como una insuficiencia cardiaca que provocó la muerte, se afirma por la Sala que se inició el proceso en el lugar y en las horas de trabajo. Por ello, corresponde a la aseguradora la carga de probar la inexistencia de relación alguna entre el trabajo y el fatal desenlace.

 

Distinta podría ser la conclusión en el caso de que la causa de la muerte no guardase la más mínima relación con los síntomas que obligaron al trabajador a requerir asistencia médica. Pero a la vista de la indiscutible vinculación entre uno y otro elemento de juicio, debe ser la aseguradora la que acredite la ruptura del nexo causal entre la actividad laboral y el fallecimiento del trabajador, que en una lógica y razonable valoración de estas circunstancias debe presumirse.

 

No es equiparable la situación de autos a aquellos otros casos resueltos por la jurisprudencia en los que el infarto de miocardio se produce en el domicilio del trabajador y fuera de las horas de trabajo, sin un engarce directo entre la actividad laboral y la manifestación de la dolencia, sino que nos encontramos ante un supuesto perfectamente comparable con aquellos otros en los que el infarto y el fallecimiento del trabajador tienen lugar en el mismo lugar de trabajo.

 

Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 232283.

 

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