Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de abril de 2005.
La cuestión que surge en este supuesto es la de determinar si debe o no ser calificado de accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por el trabajador en su propio domicilio y fuera de las horas de trabajo.
El artículo 115.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como Ötoda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajenaÖ.
En el supuesto de infarto de miocardio o de otras enfermedades isquémicas es posible la existencia de una conexión o nexo causal directo e inequívoco entre el mal sobrevenido y la ejecución del trabajo. De modo que sólo cuando se declara la existencia de esa relación de causalidad entre la dolencia cardiaca y el trabajo, podrá considerarse esa dolencia cardiaca como accidente de trabajo.
Dado que, durante su jornada laboral, el trabajador se había quejado ya de fuertes dolores en el pecho y dado que es cierto e indiscutible que este dolor en el pecho terminó por manifestarse a las pocas horas como una insuficiencia cardiaca que provocó la muerte, se afirma por la Sala que se inició el proceso en el lugar y en las horas de trabajo. Por ello, corresponde a la aseguradora la carga de probar la inexistencia de relación alguna entre el trabajo y el fatal desenlace.
Distinta podría ser la conclusión en el caso de que la causa de la muerte no guardase la más mínima relación con los síntomas que obligaron al trabajador a requerir asistencia médica. Pero a la vista de la indiscutible vinculación entre uno y otro elemento de juicio, debe ser la aseguradora la que acredite la ruptura del nexo causal entre la actividad laboral y el fallecimiento del trabajador, que en una lógica y razonable valoración de estas circunstancias debe presumirse.
No es equiparable la situación de autos a aquellos otros casos resueltos por la jurisprudencia en los que el infarto de miocardio se produce en el domicilio del trabajador y fuera de las horas de trabajo, sin un engarce directo entre la actividad laboral y la manifestación de la dolencia, sino que nos encontramos ante un supuesto perfectamente comparable con aquellos otros en los que el infarto y el fallecimiento del trabajador tienen lugar en el mismo lugar de trabajo.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 232283.
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