Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 2004
En este supuesto, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra diligencia de embargo por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recibido el pleito a prueba, se declararon impertinentes las pruebas documentales propuestas por el recurrente, relativas a haberse cobrado también el I.B.I. de 1995 a la entidad propietaria del inmueble, respecto de determinadas fincas sitas en un edificio construido en el solar, a la liquidación por el Ayuntamiento del Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión del solar por el demandante a otras personas, a la licencia de obra concedida a la entonces propietaria del inmueble para la construcción de un edificio en dicho solar y a si la entidad mercantil propietaria había pagado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la adquisición en su día del referido solar.
La Sentencia desestimatoria consideró que í¬no ha sido probado suficientemente por la parte actora, a quien la correspondiente carga de la prueba correspondía, el que exista identidad entre la citada finca, que vendió el 24 de septiembre de 1987, y la finca urbana objeto del I.B.I. en cuestión, no habiendo aportado el actor ni la escritura relativa a la referida compraventa ni cualquier otro documento del que quepa deducirse la citada identidadí®.
El fallo concluye que la denegación por el Juzgado al demandante de la práctica de determinadas pruebas documentales, relativas a la transmisión de la finca y a su gravamen, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y el posterior reproche en la Sentencia de la falta de aportación de cualquier documento del que pudiera deducirse la identidad entre finca transmitida y gravada, ha de ser calificada de arbitraria y, por ello, lesiva al derecho a la tutela judicial efectiva, y reconoce su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24 Constitución)
En base a ello, la Sala declara que procede no sólo invalidar la Sentencia recurrida, a fin de que el órgano judicial dicte otra razonada y fundada en Derecho en términos tales que satisfagan el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, del demandante de amparo, sino también, como éste solicita, retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno en el que pueda ser admitida y practicada la prueba documental declarada impertinente por providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante número 4 de 4 de marzo del 2000, confirmada por auto del mismo Juzgado de 30 de marzo del 2000, que también se declaran nulos.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde