Introducción
La Ley General Tributaria (LGT) dedica el Capítulo II de su Título II a la regulación de los obligados tributarios a quienes define de forma genérica como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. La anterior definición se completa luego por la LGT con una enumeración no exhaustiva de quienes considera obligados tributarios principales.
Junto a los deudores principales la LGT configura también un sistema de derivación de responsabilidad, determinando en su art. 41 que La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
El art. 42 de la LGT concreta los supuestos de responsabilidad solidaria, estableciendo el punto 2.a), que también serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
En el presente artículo se analiza este supuesto concreto de derivación de responsabilidad tributaria por colaboración en la ocultación de bienes, sus presupuestos y las diferentes fases procedimentales que finalizan con la declaración de responsabilidad.
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