Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE.
La Dirección General de Tributos aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El origen de esta cuestión es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que declaró el incumplimiento de las obligaciones que España tenía contraídas por aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo que tiene que ver con la libre circulación de capitales, en la medida en que nuestra normativa interna del ISD establecía diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Ello provocó un cambio legislativo en nuestra norma interna, que se materializó en una nueva redacción para la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD), que saldó esa cuestión, si bien, como específicamente expresa, en lo referente a los residentes comunitarios o del EEE.
Y a partir de ahí, ha sido turno de la jurisprudencia que, a lo largo de 2018, ha venido reconociendo la aplicación de la libertad comunitaria más allá de las fronteras de la Unión Europea, a personas vinculadas con terceros Estados.
Es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, que en una demanda de responsabilidad contra el Estado español reconoció la aplicabilidad de la libre circulación de capitales a los residentes en terceros países, como Canadá, que era el caso, brecha que había abierto una segunda sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2013, que discretamente reconoció beneficios a un ciudadano suizo.
Hasta la fecha, esta idea había sido desterrada, tal y como se manifestó en sus consultas anteriores de 25 de enero de 2016, de 27 de julio de 2015, de 2 de julio de 2015. No obstante, los términos contundentes de esta consulta no dejan lugar a dudas de que los beneficios fiscales del ISD son aplicables a los residentes en terceros Estados, adelantándose incluso la DGT al propio Tribunal Supremo, que al margen de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tiene la cuestión como pendiente de resolución en su reciente auto de 5 de diciembre de 2018.