- Ejercicio de la opción y libertad de amortización.
La DGT indica que no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y derechos en un ejercicio no impide poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y derechos.
En la consulta 1524/2017 de 14 de febrero de 2019, se plantea cuestión acerca del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del beneficio fiscal de “la libertad de amortización”, y el ejercicio de la opción.
LA DGT DICE:
Según lo dispuesto en el art. 39 del Código de comercio y en los Planes contables de aplicación (el del R.D. 1514/2007, o el de que se trate), las amortizaciones contables deben recoger de manera sistemática y racional en función de su vida útil la depreciación normal que sufran los bienes y derechos que se amortizan, lo que determina así un gasto contable que pasa al cierre del ejercicio a la cuenta de “pérdidas y ganancias” y, con ello, al resultado del ejercicio y ahí –ex. art. 10.3 del T.R. y también de la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre- a la B.I. del Impuesto sobre Sociedades; frente a esa amortización contable -y con ello “fiscal”- llamémosla usual, el beneficio fiscal de “la libertad de amortización” supone y consiste en que la norma fiscal va a admitir la deducción fiscal de una depreciación de los bienes y/o derechos concernidos que todavía no se ha producido efectivamente, aunque se producirá en un futuro: la amortización fiscal se adelanta a la contable.
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