1. Aplicación de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del art. 23.1 a) de la LIS.
La DGT indica que en la medida en que las informaciones objeto del contrato de cesión parecen constituir informaciones
empresariales y comerciales, dichas informaciones tendrían la consideración de know-how, por lo que los ingresos derivados de la cesión de su uso no exclusivo podrían acogerse a la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.
2. Consecuencia fiscal de la obligación de pago derivada del divorcio que corresponde al socio único de sociedad limitada profesional.
La DGT indica que los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas del divorcio, no son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que no cumplen las condiciones legalmente establecidas, teniendo a estos efectos, de acuerdo con los datos aportados la condición de donativo o liberalidad.
3. Deducibilidad en sede de la sociedad de las cuotas de autónomos, visados de proyectos, primas de seguro de los socios arquitectos técnicos y biólogos.
La DGT indica que dichos gastos serán deducibles, cumpliéndose los requisitos de deducibilidad si bien, deberán ser facturados como servicios prestados por los autónomos, de manera que recaigan finalmente sobre estos.
4. Tratamiento fiscal de la indemnización por extinción voluntaria de la relación laboral.
La DGT indica que al tratarse de una extinción voluntaria no resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF.
5. Modificación de la base imponible en el IVA cuando las cuotas repercutidas resulten total o parcialmente incobrables.
La DGT indica que de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Hacienda de fecha 7 de abril de 2016, emitido a solicitud de este Centro directivo, cabe concluir que la solicitud de declaración de concurso necesario por parte de un acreedor no puede ser considerada por sí misma reclamación judicial.
6. Tipo de IVA aplicable a los servicios de masaje y de SPA y balneario.
La DGT indica que tributarán al tipo reducido del 10% los servicios termales, circuito de aguas, y servicios de masaje, facilitados por hoteles o balnearios cuando tales servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma conjunta con el mismo.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde