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La Diputación de Aragón debe abonar con carácter solidario la paga para el personal de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos con 25 años de antigí¼edad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2005

En este expediente, la Sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la Sentencia de instancia que había condenado a la Diputación General de Aragón, con carácter solidario con la empresa demandada, a abonar la paga prevista en el artículo 61 del IV Convenio de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos para el personal con 25 años de antigí¼edad en la empresa, pese a que la cantidad presupuestada para el módulo correspondiente a salarios ha sido ya superada en la anualidad 2001 o 2002. Planteado el recurso de casación para la unificación de doctrina, se desestima el mismo por el Tribunal puesto que no existe contradicción entre la Sentencia recurrida y la aportada para su contraste….

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